domingo, 2 de julio de 2017


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


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En Colombia, la historia de la clase trabajadora y del derecho del trabajo se circunscriben al siglo XX; su desarrollo se puede entender mejor si se refiere a los momentos y fases de los antecedentes internacionales, pero descontando casi un siglo.
Movimiento sindical y códigos laborales La crisis económica, los conflictos sociales y laborales y, sobre todo, la huelga de las bananeras, incidieron para que el Partido Conservador perdiera el gobierno y se iniciaran 16 años de gobiernos liberales (1930-1946). Estos diez y seis (16) años coinciden con lo que podríamos denominar un despegue en el desarrollo de la industria, la agricultura, los servicios y se produce, correlativamente, la configuración del movimiento obrero sindical y un desarrollo importante de la legislación laboral. Colombia seguía siendo un país agrícola y campesino, pero ya tenía un núcleo importante de asalariados. Dentro de este período, en 1936, se crea la primera organización sindical de tercer grado, la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y se expiden los Códigos Procesal (1948) y Sustantivo (1951) del Trabajo.
Los liberales en el gobierno expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical. La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; clasificando estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos para obtener la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número mínimo para constituirlos validamente; establecía el mínimo de lo que debían contener sus estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a federarse, las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos.
El gobierno, expidió el Decreto 2350 de 1944 en el que se sistematizaron y desarrollaron temas del derecho del trabajo ya tratados anteriormente. Entre otras materias trataba: del contrato individual de trabajo, la jornada laboral, salario mínimo, enganches colectivos para el trabajo en el exterior, remuneración de los días de descanso obligatorio, cesantía y otras prestaciones sociales; en relación al derecho de sindicalización reitera la garantía del mismo, se establecen tres tipos de sindicatos, de empresa, gremiales y de oficios varios; se define la convención colectiva de trabajo y se dice qué partes debe contener; en la parte de los conflictos colectivos se aumenta la enumeración de los servicios públicos, pues además de la administración pública y el órgano judicial, se dice que son servicios públicos el transporte por tierra, aire y agua, los servicios de acueducto, energía, telecomunicaciones, la higiene pública, el aseo de las poblaciones, la asistencia pública, la beneficencia , hospitales y asilos.
En 1945 se expide la ley 6 que marca época en la evolución del derecho del trabajo al profundizar casi todos los aspectos regulados por el Decreto 2350 de 1944, ordena que el gobierno organice las cajas de previsión social para que se hagan cargo de todo lo relacionado con los accidentes y las enfermedades profesionales y no profesionales, el auxilio funerario y la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
En relación al derecho de asociación sindical se define el sindicato de empresa como la base de la organización sindical y se estable la protección foral para los fundadores del sindicato y para los directivos, excluyendo de esta protección a los empleados públicos.
Ley 90 de 1946 que creo el Instituto de los Seguros Sociales para que asumiera todo lo relacionado con la seguridad social en el sector privado de la economía, las cajas de previsión quedaban operando definitivamente para el sector público. Luego se remata todo el proceso legislativo anterior expidiendo, mediante los Decretos 2158 y 4133 de 1948 el Código de Procedimiento Laboral y los Decretos 2663 y 3743 de 1950, el Código Sustantivo del Trabajo.


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


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Nuestro código de trabajo (CST) contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
  •  Derecho individual del trabajo.
  • Derecho colectivo del trabajo, y
  •   El sistema de seguridad social integral.
 
 Que asuntos regula el código sustantivo de trabajo?
  • En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares en sus empleadores.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Como se dice en el código sustantivo del trabajo, en su aspecto colectivo, también se aplica a los trabajadores oficiales del estado, conviene para nuestro estudio saber quiénes son trabajadores oficiales del estado.
Servidores públicos: se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Que asuntos regula el código sustantivo de trabajo?

·   Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
· Las relaciones laborales colectivas entre empleadores, sindicatos oficiales y particulares.

SERVIDORES PÚBLICOS

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Los servidores públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el Presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Artículo 25 de la constitución nacional
“El trabajo es derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo con condiciones dignas y justas”

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EL TRABAJO

Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.

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Sobre la libertad de trabajo, dice el Código Sustantivo de Trabajo en su articulo 8-
“Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolución de la autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se vean en la ley”-

La constitución nacional prescribe también la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesionales. En efecto, en el articulo 26.

APLICACIÓN DE LA NORMA


Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades competentes, las cuales pueden llegar hasta el cierre de establecimiento, a demás de los diferentes conflictos que surgan con cada uno de sus trabajadores en particular.

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