ORIGEN
DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

En
Colombia, la historia de la clase trabajadora y del derecho del trabajo se
circunscriben al siglo XX; su desarrollo se puede entender mejor si se refiere
a los momentos y fases de los antecedentes internacionales, pero descontando
casi un siglo.
Movimiento
sindical y códigos laborales La crisis económica, los conflictos sociales y
laborales y, sobre todo, la huelga de las bananeras, incidieron para que el
Partido Conservador perdiera el gobierno y se iniciaran 16 años de gobiernos
liberales (1930-1946). Estos diez y seis (16) años coinciden con lo que
podríamos denominar un despegue en el desarrollo de la industria, la
agricultura, los servicios y se produce, correlativamente, la configuración del
movimiento obrero sindical y un desarrollo importante de la legislación
laboral. Colombia seguía siendo un país agrícola y campesino, pero ya tenía un
núcleo importante de asalariados. Dentro de este período, en 1936, se crea la
primera organización sindical de tercer grado, la Confederación de Trabajadores
de Colombia CTC y se expiden los Códigos Procesal (1948) y Sustantivo (1951)
del Trabajo.
Los
liberales en el gobierno expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho
de asociación sindical. La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho
de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos y
asociaciones profesionales; clasificando estos como gremiales e industriales;
establecía los procedimientos para obtener la personería jurídica, fijando en
25 trabajadores el número mínimo para constituirlos validamente; establecía el
mínimo de lo que debían contener sus estatutos; definía las facultades de los
sindicatos, el derecho a federarse, las sanciones para cuando violaban la ley,
las causales de disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la
política militante del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades
de los sindicatos estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos.
El
gobierno, expidió el Decreto 2350 de 1944 en el que se sistematizaron y
desarrollaron temas del derecho del trabajo ya tratados anteriormente. Entre
otras materias trataba: del contrato individual de trabajo, la jornada laboral,
salario mínimo, enganches colectivos para el trabajo en el exterior,
remuneración de los días de descanso obligatorio, cesantía y otras prestaciones
sociales; en relación al derecho de sindicalización reitera la garantía del
mismo, se establecen tres tipos de sindicatos, de empresa, gremiales y de
oficios varios; se define la convención colectiva de trabajo y se dice qué
partes debe contener; en la parte de los conflictos colectivos se aumenta la
enumeración de los servicios públicos, pues además de la administración pública
y el órgano judicial, se dice que son servicios públicos el transporte por tierra,
aire y agua, los servicios de acueducto, energía, telecomunicaciones, la
higiene pública, el aseo de las poblaciones, la asistencia pública, la
beneficencia , hospitales y asilos.
En
1945 se expide la ley 6 que marca época en la evolución del derecho del trabajo
al profundizar casi todos los aspectos regulados por el Decreto 2350 de 1944,
ordena que el gobierno organice las cajas de previsión social para que se hagan
cargo de todo lo relacionado con los accidentes y las enfermedades
profesionales y no profesionales, el auxilio funerario y la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
En
relación al derecho de asociación sindical se define el sindicato de empresa
como la base de la organización sindical y se estable la protección foral para
los fundadores del sindicato y para los directivos, excluyendo de esta
protección a los empleados públicos.
Ley 90 de 1946 que creo el Instituto de los
Seguros Sociales para que asumiera todo lo relacionado con la seguridad social
en el sector privado de la economía, las cajas de previsión quedaban operando
definitivamente para el sector público. Luego se remata todo el proceso
legislativo anterior expidiendo, mediante los Decretos 2158 y 4133 de 1948 el
Código de Procedimiento Laboral y los Decretos 2663 y 3743 de 1950, el Código
Sustantivo del Trabajo.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Nuestro
código de trabajo (CST) contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho
social:
- Derecho individual del trabajo.
- Derecho colectivo del trabajo, y
- El sistema de seguridad social integral.
Que asuntos regula el código sustantivo de trabajo?
- En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares en sus empleadores.
- Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Servidores públicos: se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
DERECHO
COLECTIVO DE TRABAJO
Es el Conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de
modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los
grupos profesionales.
EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Que asuntos regula el
código sustantivo de trabajo?
· Se regulan las relaciones laborales de
los trabajadores particulares con sus empleadores.
· Las relaciones laborales colectivas
entre empleadores, sindicatos oficiales y particulares.
SERVIDORES
PÚBLICOS
Los servidores
públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los
departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las
entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un
acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular,
tal como ocurre con el Presidente de la República, los senadores y
representantes, los gobernadores y los alcaldes.
NORMAS
PROTECTORAS DEL TRABAJO
Artículo
25 de la constitución nacional
“El
trabajo es derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo con
condiciones dignas y justas”
EL
TRABAJO
Es toda actividad
humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria,
que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o
jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de
un contrato de trabajo.
Sobre la libertad de trabajo, dice
el Código Sustantivo de Trabajo en su articulo 8-
“Nadie puede impedir el trabajo a
los demás ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les
plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolución de la autoridad
competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la
sociedad, en los casos que se vean en la ley”-
La constitución nacional prescribe también la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las
profesionales. En efecto, en el articulo 26.
APLICACIÓN DE LA NORMA
Todo empleador está obligado a
observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación
influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las
relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas
laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el
empleador, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades
competentes, las cuales pueden llegar hasta el cierre de establecimiento, a demás de los diferentes conflictos que surgan con cada uno de sus trabajadores
en particular.
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