Es un conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores.
El derecho laboral Colombiano es una rama dela ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores del estado o particulares.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.

Resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses.
En ese orden de ideas, cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en la doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonización de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las instituciones propias del Derecho del Trabajo.

Sin embargo, saber si una norma es o no favorable a un trabajador no depende de la apreciación subjetiva de los interesados, sino que se resuelve objetivamente en función de los motivos que han inspirado las normas. La confrontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cuál es la más o menos favorable.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
El derecho laboral Colombiano es una rama dela ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores del estado o particulares.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
Resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses.
En ese orden de ideas, cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en la doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonización de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las instituciones propias del Derecho del Trabajo.

Sin embargo, saber si una norma es o no favorable a un trabajador no depende de la apreciación subjetiva de los interesados, sino que se resuelve objetivamente en función de los motivos que han inspirado las normas. La confrontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cuál es la más o menos favorable.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Aunque este principio no se
haya formulado como tal en la
legislación laboral preexistente
a la nueva Constitución, su presencia
es ostensible en algunas
normas, como el artículo 23
del Código Sustantivo que, en
su ordinal 2, dispone que una
vez reunidos los elementos del
contrato de trabajo, se presume
que existe este y no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que
se le agreguen.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
En Colombia consagran la estabilidad
en el empleo los artículos
53 y 125 de la Constitución. El
primero es alusivo a todos los
trabajadores y el segundo aplicable
a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor
primordial de protección para el
trabajador y, en cuanto se refiere
a los servidores públicos, se
traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el
cumplimiento de las funciones
confiadas al Estado.
CONSTA DE 4 FUEROS
EL FUERO SINDICAL:
se denomina “fuero sindical”
la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados
en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos
de la misma empresa o
a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada
por el juez de trabajo.
EL FUERO DE MATERNIDAD:
ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo
o lactancia.
EL FUERO CIRCUNSTANCIAL:
los trabajadores que hubieren
presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán
ser despedidos sin justa causa
comprobada, desde la fecha de
la presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para
el arreglo del conflicto.
EL FUERO POR DISCAPACIDAD:
en ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo
para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que
dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible
e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada
podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de
su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina de
trabajo.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Así mismo, la irrenunciabilidad
es de la esencia del derecho del
trabajo, en cuanto:
La legislación laboral tiene su
origen, y pretende por
medio de la protección del trabajador evitar que la igualdad
formal se convierta en una
justificación de la desigualdad
real existente, el reconocimiento
de la desigualdad de
las condiciones reales,
la excepción al principio del
derecho romano de igualdad
contractual en beneficio de
la protección especial de los
intereses de los trabajadores.
MINIMO VITAL

PRINCIPIOS DE IGUALDAD
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que
todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su
carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se
debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino
solamente la condición de trabajar.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el
principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada
nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por
más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para
garantizar su mínimo vital.