EL
CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es
aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación se la segunda y a cambio de remuneración.
“Quien presta el
servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera sea su forma, salario”.
Es todo individua de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo
o condición.
PERSONA JURÍDICA

PRESTACIÓN
PERSONAL DEL SERVICIO
Este Elemento implica la
realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra
persona que bien puede ser natural o jurídica.
CONTINÚA
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Este elemento consiste en la
facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e
instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de
trabajo, e impone condiciones o reglamentos. Situación que debe mantenerse por
todo el tiempo de duración del contrato.
REMUNERACIÓN O SALARIO
El tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
IUS VARIANDI

MODALIDADES DEL CONTRATO

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
Es aquel que no consta por
escrito, es decir las obligaciones de las partes no consta en ningún documento.
En este contrato el vínculo jurídico queda
caracterizado por la prestación misma del servicio por el hecho de la
incorporación de la empresa. La ley no exige de manera esencial que el
contrato de trabajo se haga por escrito, basta con el solo consentimiento de
las partes.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
- Nombre o razón social del empleador.
- Domicilio del empleador o de la empresa.
- Nombre del gerente o del representante legal.
- Clase de contrato.
- Nombre del trabajador.
- Domicilio del trabajador.
- Duración del periodo de prueba.
- Condiciones del contrato.
- Causas de terminación del contrato.
- Cantidad y forma de remuneración.
- Lugar y fecha donde se celebra el contrato.
- Firma del trabajador, del empleador y de los testigos.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas.
Requisitos:
- Este contrato debe constar siempre por escrito.
- El termino de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente.
- Para su terminación de debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30 ) días.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Este tipo de
contrato podrá prorrogarse por tres (3) veces por término igual o inferior, a
partir de la cuarta prórroga el término será mínimo un (1) año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en
proporción al tiempo laborado. Debe constar por escrito.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede
pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta
ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención
sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término
indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que
no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar.
CONTRATO DE OBRA O LABOR
El contrato de obra o labor puede ser asimilado
o entendido como un contrato a término fijo, en cuanto que terminada la
obra se sobreentiende que termina el contrato de trabajo, por lo tanto no
representa problema alguno pactarlo verbalmente, y en todo caso, el contrato de
obra o labor es un caso particular diferente al contrato a término fijo
propiamente dicho.
Requisitos:
- Que conste por escrito.
- Que se determine la labor por realizar.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos.
- Que sea por un precio determinado.
- Que asuma todos los riesgos.
- Que realice la obra con medios propios.
- Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
- Que se contrate por un precio determinado.
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES


PROHIBICIONES
Se prohíbe a los Empleadores:
Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores, sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial.
Se prohíbe a los trabajadores:
- Retirar de la fabrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso de empleador.
- Representarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas.
- entre otros.
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a
un (1) año el período de
prueba no podrá ser
superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones.
- Afiliación al sistema de seguridad social integral, es decir pensiones y salud.
- Pago oportuno del salario.
- Pago de auxilio de transporte cuando de devengue hasta dos salarios mínimos.
- El valor de los intereses a las cesantía.
- entre otros.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
Causas que permiten suspender el contrato de trabajo.
Según
el artículo 51 del Código sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo se
puede suspender por las siguientes causas:
1.
Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2.
Por la muerte o in habilitación del empleador, cuando éste sea una persona
natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la
suspensión temporal del trabajo.
3.
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento
o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones
técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador,
mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De
la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma
simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4.
Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por
suspensión disciplinaria.
5.
Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el
empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta
(30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el
trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente,
y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su
reincorporación.
6.
Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no
exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.7. Por huelga
declarada en la forma prevista en la ley.
Efectos
de la suspensión del contrato de trabajo.
El
artículo 53 del Código sustantivo del trabajo, establece cuales son los efectos
de la suspensión del contrato de trabajo:
Durante
el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe
para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el
patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión
corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con
anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los
trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al
liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones
Como
se puede observar, la suspensión del contrato de trabajo sólo suspende la
obligación que tiene el empleador de pagar un salario al trabajador, pero no la
obligación de pagar la Seguridad social (Salud y pensión).
Respecto
a la cotización por seguridad social, el artículo 71 del decreto reglamentario
806 de 1998, establece que en los casos de suspensión del contrato, no habrá
lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero sí lo correspondiente al
empleador, para lo cual, éste deberá realizar el respectivo aporte con base al último
salario reportado antes de la suspensión del contrato.
En cuanto a los
Aportes parafiscales (Para quienes aún están obligados), se debe tener en
cuenta que estos se pagan con base a la Nómina mensual de la empresa, y al
estar suspendido el contrato de trabajo, como consecuencia de ello no se pagan
salarios, entonces se debe interpretar que no existe la obligación de realizar
aportes parafiscales en el caso de la suspensión del contrato de trabajo,
puesto que no habrá base para su cálculo y aplicación.
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